Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.3.
II.3. Mediante oficio 112/08 de 11 de abril de 2008, el Juez de la causa, conminó vía Fiscal de Distrito, a efectos de que la Fiscal de Materia encargada de la investigación, presente su requerimiento conclusivo; oficio que fue recibido el 14 del mismo mes y año (fs. 476); Por Resolución de 14 de abril de 2008, el Fiscal de Distrito, comunicó a la Fiscal de Materia, sobre la conminatoria, para que dentro de los cinco días presente requerimiento conclusivo, bajo conminatoria de que, en caso de que se extinga la acción penal, será pasible a proceso disciplinario (fs. 475).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- cuando se haya vencido el plazo establecido por el art. 134 del CPP, y el fiscal de materia no presente una solicitud o requerimiento conclusivo conforme el art. 323 del mismo cuerpo legal, es obligación del Juez, conminar al Fiscal de Distrito, para que lo haga en el plazo máximo de cinco días
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- III.4. Sobre la legitimidad activa “cuestionada” de los ahora accionantes y la revalorización del derecho de la víctima en el proceso penal
- III.4.1.
- un justo equilibrio
- aunque no se hubiera constituido en querellante”
- sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros.
- Fragmento 26
- por Resolución de 14 de abril de 2008
- APROBAR