SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos fundamentales, toda vez que, los imputados Jaime Soruco Mendoza y Raúl Octavio Carrillo Enciso, mediante memorial de 28 de mayo de 2008, pese a existir una conminatoria del Juez cautelar al Ministerio Público para que presente su requerimiento conclusivo, los imputados de forma maliciosa insistieron con su petición ante el Juez cautelar de Portachuelo para que resuelva la extinción de la acción penal por vencimiento del término en la etapa preparatoria; asimismo, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia, sin hacer una valoración y análisis correcto, dictó el Auto de Vista de 3 de julio de 2008, donde sin ningún fundamento legal, revocó la Resolución pronunciada por el Juez de Instrucción de Portachuelo, disponiendo la extinción de la acción penal por un supuesto vencimiento del plazo de la etapa preparatoria que no ha existido. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- cuando se haya vencido el plazo establecido por el art. 134 del CPP, y el fiscal de materia no presente una solicitud o requerimiento conclusivo conforme el art. 323 del mismo cuerpo legal, es obligación del Juez, conminar al Fiscal de Distrito, para que lo haga en el plazo máximo de cinco días
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- III.4. Sobre la legitimidad activa “cuestionada” de los ahora accionantes y la revalorización del derecho de la víctima en el proceso penal
- III.4.1.
- un justo equilibrio
- aunque no se hubiera constituido en querellante”
- sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros.
- Fragmento 26
- por Resolución de 14 de abril de 2008
- APROBAR