SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 151 de 7 de septiembre de 2009, cursante de fs. 592 a 593 vta., por la que concedió la acción de amparo constitucional; ordenando se anule el Auto de Vista de 3 de julio de 2008, debiendo las autoridades demandadas, dictar nueva resolución cumpliendo el ordenamiento jurídico y los plazos previstos, en base a los siguientes argumentos: 1) Se constata la notificación realizada a los ahora accionantes con el auto definitivo impugnado, encontrándose dentro de los seis meses de plazo para la interposición de la presente acción; 2) Se evidencia que el 26 de febrero de 2008, los terceros interesados presentaron un memorial solicitando la extinción de la acción penal de la etapa preparatoria, petición que se realizó antes de que el Juez conmine al Fiscal de Distrito; que se materializó dos meses después, mediante decreto de 10 de abril del mismo año, cuando el Juez de Instrucción de Portachuelo conminó al Fiscal de Distrito para que este a su vez, conmine al Fiscal de Materia para que dicte resolución conclusiva; por ello, el Fiscal de Distrito el 14 de abril de 2008, conminó al Fiscal de Materia quien mediante requerimiento concluye requiriendo un criterio de oportunidad, aclarando que anteriormente, también había una conclusión requiriendo proceso abreviado para el otro coimputado; 3) La lógica jurídica y el derecho a un debido proceso, ha sentado como jurisprudencia que ante la no realización del procedimiento abreviado o del criterio de oportunidad, el Juez tiene la obligación de conminar al Fiscal para que acuse o sobresea y en caso de que el fiscal no acepte esa conminatoria, recién a partir de ahí, se materializa la extinción de la etapa preparatoria; y, 4) Las autoridades demandadas, al dictar el Auto de Vista de 3 de julio de 2008, no dieron cumplimiento a los establecido por el tercer y cuarto párrafo del art. 134 del CPP.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- cuando se haya vencido el plazo establecido por el art. 134 del CPP, y el fiscal de materia no presente una solicitud o requerimiento conclusivo conforme el art. 323 del mismo cuerpo legal, es obligación del Juez, conminar al Fiscal de Distrito, para que lo haga en el plazo máximo de cinco días
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- III.4. Sobre la legitimidad activa “cuestionada” de los ahora accionantes y la revalorización del derecho de la víctima en el proceso penal
- III.4.1.
- un justo equilibrio
- aunque no se hubiera constituido en querellante”
- sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros.
- Fragmento 26
- por Resolución de 14 de abril de 2008
- APROBAR