Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.10.
II.10. Mediante Auto de Vista de 3 de julio de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revocó el Auto de 29 de mayo del mismo año, disponiendo la extinción de la acción penal (fs. 549 a 551 vta.) por decreto de 21 de abril de 2009, la Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte, dispuso que de conformidad a los arts. 76 y 77 del CPP, se notifique a las victimas Jesús Céspedes Mejía, Eloisa Cespedes Mejia, Nelva Céspedes Mejía y Meliza Flores Cespedes, con el Auto de Vista que declara la extinción de la acción penal (fs. 569); decreto con los que fueron notificados el 5 de mayo de 2009 (fs. 570 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- cuando se haya vencido el plazo establecido por el art. 134 del CPP, y el fiscal de materia no presente una solicitud o requerimiento conclusivo conforme el art. 323 del mismo cuerpo legal, es obligación del Juez, conminar al Fiscal de Distrito, para que lo haga en el plazo máximo de cinco días
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- III.4. Sobre la legitimidad activa “cuestionada” de los ahora accionantes y la revalorización del derecho de la víctima en el proceso penal
- III.4.1.
- un justo equilibrio
- aunque no se hubiera constituido en querellante”
- sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros.
- Fragmento 26
- por Resolución de 14 de abril de 2008
- APROBAR