SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

II.10.

II.10. Mediante Auto de Vista de 3 de julio de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revocó el Auto de 29 de mayo del mismo año, disponiendo la extinción de la acción penal (fs. 549 a 551 vta.) por decreto de 21 de abril de 2009, la Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte, dispuso que de conformidad a los arts. 76 y 77 del CPP, se notifique a las victimas Jesús Céspedes Mejía, Eloisa Cespedes Mejia, Nelva Céspedes Mejía y Meliza Flores Cespedes, con el Auto de Vista que declara la extinción de la acción penal (fs. 569); decreto con los que fueron notificados el 5 de mayo de 2009 (fs. 570 y vta.).