Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.4. Sobre la legitimidad activa “cuestionada” de los ahora accionantes y la revalorización del derecho de la víctima en el proceso penal
En este sentido, los terceros interesados, con el derecho que les asiste legalmente, alegan que los accionantes no fueron parte del proceso penal, no se apersonaron y no utilizaron los mecanismos de impugnación establecidos por ley, razón por la cual, menos podrían haber pedido la nulidad del Auto de Vista de 8 de julio de 2008, por el que se resuelve la extinción de la acción penal, ahora impugnado mediante la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- cuando se haya vencido el plazo establecido por el art. 134 del CPP, y el fiscal de materia no presente una solicitud o requerimiento conclusivo conforme el art. 323 del mismo cuerpo legal, es obligación del Juez, conminar al Fiscal de Distrito, para que lo haga en el plazo máximo de cinco días
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- III.4. Sobre la legitimidad activa “cuestionada” de los ahora accionantes y la revalorización del derecho de la víctima en el proceso penal
- III.4.1.
- un justo equilibrio
- aunque no se hubiera constituido en querellante”
- sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros.
- Fragmento 26
- por Resolución de 14 de abril de 2008
- APROBAR