Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.4.
II.4. Por requerimiento de criterio de oportunidad presentado el 17 de abril de 2008, ante el Juez de Instrucción de Portachuelo, la Fiscal de Materia, solicitó la extinción de la acción penal para Raúl Octavio Carrillo Enciso de conformidad al art. 21 num. 4) del CPP (fs. 477 a 478 vta); por decreto de 18 de abril de 2008, el Juez de la causa, señaló día y hora (07 de mayo de 2008) para la consideración de la salida alternativa del criterio de oportunidad y el juicio abreviado para los imputados respectivamente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- cuando se haya vencido el plazo establecido por el art. 134 del CPP, y el fiscal de materia no presente una solicitud o requerimiento conclusivo conforme el art. 323 del mismo cuerpo legal, es obligación del Juez, conminar al Fiscal de Distrito, para que lo haga en el plazo máximo de cinco días
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- III.4. Sobre la legitimidad activa “cuestionada” de los ahora accionantes y la revalorización del derecho de la víctima en el proceso penal
- III.4.1.
- un justo equilibrio
- aunque no se hubiera constituido en querellante”
- sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros.
- Fragmento 26
- por Resolución de 14 de abril de 2008
- APROBAR