SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de julio de 2009, cursante de fs. 564 a 566, los accionantes alegan que, los imputados Jaime Soruco Mendoza y Raúl Octavio Carrillo Enciso, empleados de la empresa de cosméticos ZERMAT, conducían la camioneta de la misma empresa en estado de ebriedad, quienes al circular contra ruta, colisionaron violentamente el minibús donde viajaba toda su familia, a consecuencia del accidente falleció su padre y ellos resultaron con lesiones gravísimas.
Mediante memorial de 28 de mayo de 2008, pese de existir una conminatoria del Juez cautelar al Ministerio Público para que presente su requerimiento conclusivo, los imputados de forma maliciosa insisten con su petición ante el Juez cautelar de Portachuelo para que resuelva la extinción de la acción penal por vencimiento del término en la etapa preparatoria; es así que el Juez de la causa rechazó la petición de los imputados y seguidamente ellos apelaron el pronunciamiento, y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia, sin hacer una valoración y análisis correcto y sin importarles el daño que se ha causado, emiten el Auto de Vista de 3 de julio del mencionado año, donde sin ningún fundamento legal, revocan la Resolución emitida por el Juez de Instrucción de Portachuelo, disponiendo la extinción de la acción penal por un supuesto vencimiento del plazo de la etapa preparatoria que no ha existido, ya que se dio cumplimiento al procedimiento y cursan los actos conclusivos presentados por el Fiscal dentro de la etapa preparatoria, que están pendientes de resolverse.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- cuando se haya vencido el plazo establecido por el art. 134 del CPP, y el fiscal de materia no presente una solicitud o requerimiento conclusivo conforme el art. 323 del mismo cuerpo legal, es obligación del Juez, conminar al Fiscal de Distrito, para que lo haga en el plazo máximo de cinco días
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- III.4. Sobre la legitimidad activa “cuestionada” de los ahora accionantes y la revalorización del derecho de la víctima en el proceso penal
- III.4.1.
- un justo equilibrio
- aunque no se hubiera constituido en querellante”
- sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros.
- Fragmento 26
- por Resolución de 14 de abril de 2008
- APROBAR