SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

1)

El Alcalde demandado a través de sus abogados y apoderados informaron:  1) La Resolución Municipal 192/2009, fue emitida en cumplimiento del art. 339.II de la CPE que dispone que los bienes y patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, por lo que en resguardo de esos predios que son de dominio público fue emitida dicha Resolución, por cuanto esos predios de Irpavi, Bolonia y Kaliri fueron ocupados violentamente por loteadores, en respuesta a las denuncias públicas que le fueron efectuadas en “El Diario“ de 27 de mayo de 2009, además con la facultad que otorga el art. 44.32 de la Ley de Municipalidades (LM) que faculta al Alcalde a disponer la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo, normas urbanísticas y administrativas que son de cumplimiento obligatorio; 2) Las personas que se asentaron en el lugar fueron notificadas, existiendo una representación del funcionario encargado de notificar, en sentido de no haberle permitido su ingreso, con actitudes agresivas y amenazas, por lo cual la notificación fue practicada en Secretaría General del Despacho del Alcalde, pues como se puede advertir de la nota de 8 de mayo de 2009, enviada a la Subalcaldía de la Zona Sur, comunarios advirtieron que no permitirán que se instalen letreros o carteles porque serán castigados con la justicia comunitaria, otorgando un plazo para retirar dichos carteles; aspecto que impidió la notificación personal de las personas asentadas en el lugar, empero, el Gobierno Municipal comunicó en medios de prensa, televisivos que tomaría estas acciones; 3) La Asociación de Juntas Vecinales del Distrito 18, solicitaron al Alcalde tomar las medidas pertinentes para resguardar la propiedad municipal y como los aires municipales son de dominio público y el inmueble que el accionante ocupó está sobre los aires del río Irpavi, es una propiedad municipal conforme establece la Ley 1907 y el art. 85 de la Ley de Municipalidades (LM) lo que motivó la emisión de la Resolución Municipal 192/2009, en cuyo cumplimiento se procedió a la demolición; 4) De acuerdo con los anexos de la Ley 1669, el área en cuestión se encuentra dentro de los límites de de la jurisdicción territorial del Municipio de La Paz, además que existen antecedentes de los límites del radio urbano de La Paz en otras leyes anteriores como la de 24 de octubre de 1942, de 27 de diciembre de 1968; asimismo, de acuerdo con la foto satelital tomada recientemente se demuestra que se trata de aires municipales y la construcción del cerco efectuada por el accionante se encontraba precisamente en propiedad municipal, consiguientemente no se conculcó derecho alguno; y, 5) No fue agotada la vía administrativa de reclamo porque la Resolución 192 fue dictada el 1 de junio de 2009 y la demolición se efectuó el 17 del mismo mes y año, por lo que el accionante tenía  suficiente tiempo para impugnarla y su negligencia no puede ser suplida mediante esta acción tutelar.