Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.3.
II.3. A través del informe 077/09 de 25 de mayo, la Supervisora del Distrito 18 comunicó al Jefe de la Unidad de Fiscalización Interna del Gobierno Municipal de La Paz, sobre la realización de trabajos de excavación a cargo del accionante y sobre su negativa de efectuar la limpieza puesto que podría ocasionar problemas a viviendas privadas y a áreas públicas (fs. 49).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional.
- III.2. La controversia sobre el derecho propietario de un predio, no justifica medidas de hecho asumidas por autoridades municipales
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR