Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.1.
II.1. En el Testimonio 838/2007 de la escritura pública de 17 de julio, consta la compra venta de un inmueble de 350 m2, ubicado en el ex fundo Irpavi, cantón Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz, efectuada por Delia Daría Peñaranda Conde a favor del ahora accionante, registrada en (DD.RR.) en la matrícula de inscripción de inmueble 2.01.1.01.0010595, cuyo plano fue aprobado por el Gobierno Municipal de Palca en julio de 2007, habiendo cancelado el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles por las gestiones 2006, 2007 y 2008 en el referido Gobierno Municipal de Palca (fs. 9 a 17).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional.
- III.2. La controversia sobre el derecho propietario de un predio, no justifica medidas de hecho asumidas por autoridades municipales
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR