SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 19 y el 27 de agosto de 2009, cursantes de fs. 21 a 27 y 31 a 32 de obrados, el accionante refiere que el 17 de julio de 2007 adquirió en propiedad un lote de terreno de 350 m2 de superficie, ubicado en el ex fundo Irpavi, registrando su derecho propietario bajo la matrícula 2.01.1.01.0010595 de Derechos Reales (DD.RR.); inmueble que se encuentra ubicado dentro del Municipio de Palca, conforme acredita por los formularios de pago de impuestos y certificado de registro catastral, si bien esa zona es fronteriza con el municipio de La Paz,  no forma parte de éste.

Agrega que desde el año 2007, ejerció pacífica posesión del inmueble, cumpliendo con todos sus deberes como propietario, pero el 17 de junio de 2009, varios funcionarios del Gobierno Municipal de La Paz, asistidos por la fuerza pública y haciendo uso de maquinaria pesada, irrumpieron violentamente varios inmuebles ubicados en el lugar, incluido el suyo, demoliendo parte del muro perimetral; acción que fue ejecutada sin brindarle justificación o explicación verbal o escrita alguna y sin haber sido parte del procedimiento del que emergería el acto administrativo que autorizaba u ordenaba tal acción.

Debido a que existe un conflicto entre los Gobiernos Municipales de Palca y La Paz, conforme se desprende el informe 075-2003 de 27 de marzo, emitido por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, los límites entre ambos municipios no se encuentran establecidos en ninguna disposición legal; razón por la que se encuentran sustanciando un procedimiento administrativo sobre delimitación de unidades político administrativas ante la Prefectura del Departamento, dentro del cual el Prefecto de La Paz, dispuso por Resolución Prefectural 121 de 4 de marzo de 2009,  instruir a los dos gobiernos municipales suspender cualquier demolición u otros actos similares en el sector, hasta que se determine con exactitud los límites en conflicto.

Producida la demolición, se anotició sobre la existencia de la Resolución Administrativa 192/2009 de 1 de junio, dictada por el Alcalde Municipal de La Paz, mediante la cual se exponen varios fundamentos basados en razonamientos contrarios a la Constitución Política del Estado y a las Leyes, que vulneran el derecho a la defensa, a la propiedad privada y a la seguridad jurídica, toda vez que no fue notificada antes ni después de la demolición a los poseedores de las construcciones declaradas como ilegales, a fin de brindarles la oportunidad de demostrar sus títulos legítimos sobre los inmuebles, presuponiendo como ilegales varias construcciones ubicadas en el sector, entre ellas la suya, reduciendo a meros trámites, formalismos o diligencias innecesarias, varias actuaciones que debieron preceder a la resolución, además omitió disponer notificación de esta resolución a los afectados directos, puesto que la referida Resolución Administrativa 192/2009, emerge de un procedimiento administrativo iniciado de oficio, en el que no se cumplió el procedimiento esencial, ni se respetó el derecho a la defensa, habiendo sido dictada sin que participen en el proceso del que emerge, las personas que tienen derechos sobre las construcciones que el Gobierno Municipal tachó de ilegales, sin mencionar en su parte considerativa que se hubiese notificado a persona alguna para determinar de dónde emerge la posesión que se ejerce sobre los inmuebles ubicados en el lugar, tampoco dispuso notificación posterior, afectando de esa manera el derecho a la propiedad privada demoliendo el muro perimetral de su inmueble de manera abusiva, sin sujetarse a lo establecido en el art. 4 inc. c Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), desconociendo los documentos y certificados emitidos por autoridades competentes, cuya legitimidad se presume mientras un acto jurisdiccional no declare su nulidad o anulabilidad, y que en el caso demuestran que el bien afectado se encuentra en el municipio de Palca y no así en el de La Paz, cuyo conflicto limítrofe esta pendiente de resolución a demás que la Resolución Prefectural 121, que instruye se suspenda toda medida, acción o ejecución de sanciones administrativas hasta que la autoridad competente resuelva de manera definitiva la controversia territorial entre ambos municipios.