SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
concedió en parte
A través de la Resolución 08/09 de 1 de septiembre, cursante de fs. 116 a 117 vta., la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la notificación al accionante con la Resolución 192/2009, disponiendo la prohibición a las partes de no efectuar ninguna construcción en el sector, salvo los resguardos de seguridad provisionales que tenga que efectuar el accionante, hasta agotar el trámite administrativo de la citada resolución. Los fundamentos en los que se basó el Tribunal de garantías fueron: i) La Alcaldía Municipal de La Paz no sometió al accionante al debido proceso, porque ni con el inicio del procedimiento administrativo y menos con la Resolución 192/2009, fue notificado conforme correspondía de acuerdo con el art. 33 de la LPA, situación que restringe el debido proceso al someterlo en un estado de indefensión, lo cual provoca la invalidez del acto administrativo, hasta la etapa impugnable a fin de que el accionante haga uso de los medios que otorgan la Constitución Política del Estado y las leyes; y, ii) Se evidencia la vulneración de derechos y garantías constitucionales por la autoridad municipal demandada, correspondiendo proteger los derechos fundamentales del accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional.
- III.2. La controversia sobre el derecho propietario de un predio, no justifica medidas de hecho asumidas por autoridades municipales
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR