Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.6.
II.6. Mediante Certificado de 30 de junio de 2009, el Director de Administración Urbana del Gobierno Municipal de Palca, acreditó que el lote de terreno de propiedad del accionante, ubicado en el ex fundo Irpavi, se encuentra dentro de la jurisdicción de ese Municipio según la Ley de Participación Popular (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional.
- III.2. La controversia sobre el derecho propietario de un predio, no justifica medidas de hecho asumidas por autoridades municipales
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR