Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.4.
II.4. Por informe de 1 de junio de 2009 el funcionario responsable de notificaciones del Gobierno Municipal de La Paz, hizo conocer al Director Jurídico de esa entidad, que se constituyo en las zonas Kaliri “20 de abril”, aires del rio y av. Costanera entre Urbanización Urbella y Winchaje para proceder a notificar con la Resolución 192/2009, pero que no pudo efectuarse ante las reacciones agresivas de los vecinos del lugar, ante lo cual el Director Jurìdico de esa entidad dispuso la notificación por cédula en Secretaría General, que fue practicada en la indicada forma, el 2 de junio de 2009 (fs.59 a 60).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional.
- III.2. La controversia sobre el derecho propietario de un predio, no justifica medidas de hecho asumidas por autoridades municipales
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR