Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.5.
II.5. El 1 de junio de 2009, el Alcalde Municipal ahora demandado, emitió la Resolución Municipal 192/2009, mediante la cual ordenó la demolición de todas las construcciones que no cuenten con autorización del Gobierno Municipal de La Paz por estar ubicadas en áreas de dominio público de propiedad municipal y/o con restricción administrativa por inobservancia de las normas de uso de suelo urbanísticas y administrativas, que estén emplazadas entre la calle 3 y el ingreso a Kaliri, hasta la colindancia con la urbanización Urbella; área de equipamiento y antes de rio de la zona “20 de abril”, aires de rio y avenida Costanera (fs. 1 a 3).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional.
- III.2. La controversia sobre el derecho propietario de un predio, no justifica medidas de hecho asumidas por autoridades municipales
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR