SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.3. Análisis del caso de autos
En el caso que se analiza, el accionante denuncia que funcionarios municipales, en cumplimiento de la Resolución Municipal 192/2009 emitida por el Alcalde Municipal ahora demandado, en forma arbitraria ingresaron al terreno de su propiedad y haciendo uso de maquinaria pesada, derruyeron el muro perimetral de su lote de terreno, sin que se le hubiese instaurado un previo proceso o se le hubiera notificado con la referida Resolución; además desconociendo que la zona donde se ubica el inmueble está en la jurisdicción de la Alcaldía de Palca que aprobó sus planos y cobró los impuestos, y que la zona donde se encuentra emplazado el predio está en conflicto de límites territoriales entre ambos municipios
el informe presentado en audiencia aduce ser propietario de dicho predio por estar emplazado en un aire municipal; situación que denota controversia respecto a la propiedad del inmueble, lo cual impide que a través de la presente acción tutelar, se resguarde el derecho propietario que según el accionante fue vulnerado.
No obstante lo señalado, también se ha evidenciado que los funcionarios municipales, derrumbaron el muro perimetral de la presunta propiedad del accionante, según se pudo evidenciar del informe presentado en audiencia, pues los funcionarios representantes del Alcalde demandado, justificaron el accionar de los funcionarios municipales, aduciendo haberlo hecho en cumplimiento de la Resolución 192/2009, la misma según señalaron, no fue notificada personalmente debido a no haber podido ingresar al lugar el funcionario encargado de notificar por las amenazas de los habitantes de esa zona, habiéndose efectuado la notificación en la Secretaría del Gobierno Municipal, de donde se colige que el accionante no tuvo conocimiento de un proceso previo en el cual pudo haber ejercido su derecho a la defensa, puesto que ante la controversia, la entidad edilicia no tenía potestad de determinar que el inmueble es de propiedad municipal; situación que en todo caso corresponde definir a la jurisdicción ordinaria. Por otra parte, si acaso la Alcaldía Municipal pretendía sancionar con la demolición de los muros, debió con carácter previo tramitar un proceso técnico administrativo, dentro del cual el accionante tenga la posibilidad de asumir su derecho a la defensa, presentando los recursos que le otorga la ley para impugnar la resolución 192/2009, además que la Alcaldía no tenía potestad para dilucidar derecho propietario y actuar como juez y parte, por lo que se advierte la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa del accionante, por lo que corresponde otorgar la tutela de manera excepcional y provisional, puesto que como lo expresó la citada SC 096/2010-R al resolver el caso concreto: “… técnicos y personeros del municipio irrumpieron en su inmueble, procediendo a derrumbar muros, pilares de cemento, armazones de hierro, destrozar materiales de construcción, todo en presencia de sus hijos menores, esposo y vecinos, circunstancias que ciertamente determinan que se esté frente a un caso de vías de hecho y justicia directa, inadmisibles en un Estado Unitario Social de Derecho, que se proclama en el art. 1 de la CPE, por lo que independientemente de la legalidad o no del derecho propietario de la accionante, la Alcaldía no estaba en condiciones de asumir y determinar por sí y ante sí, que el predio era propiedad municipal y en su mérito adoptar medidas de hecho, como las denunciadas, pues al Gobierno Municipal como tal, no le corresponde definir un derecho de propiedad que se encuentra en controversia, como es el caso, ya que ello más bien compete a las autoridades judiciales”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional.
- III.2. La controversia sobre el derecho propietario de un predio, no justifica medidas de hecho asumidas por autoridades municipales
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR