Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
2º
2º En aplicación de la facultad conferida por el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional, que permite dimensionar los efectos del fallo y en atención al principio de seguridad jurídica y por previsibilidad, dado que el fallo emitido por el Tribunal de garantías ha sido revocado y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la interposición de la acción y la revisión efectuada por este Tribunal se declaran válidos y subsistentes los actos y resoluciones dictados en cumplimiento de la decisión del Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Sobre la legitimación pasiva
- a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- da lugar al rechazo del recurso
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal,
- aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º