SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
“procedente”
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 35 de 4 de septiembre de 2009, constituida en Tribunal de garantías, cursante de fs. 110 vta. a 111, declaró “procedente” la acción planteada, ordenando la inmediata reincorporación de la accionante, a su misma fuente laboral, dejando sin efecto la orden de despido, la cancelación de sus haberes devengados a partir de la remisión de oficio del despido hasta la fecha, así como el pago de subsidios devengados, prenatal, natal y de lactancia; todo lo referido, en base a los siguientes fundamentos: a) Se demuestra que la accionante dio a luz y desarrolló su embarazo cuando trabajaba en YPFB; y, b) Al haberla despedido vulneraron el art. 48 de la CPE, que establece la estabilidad laboral de las personas embarazadas y sus progenitores, por tanto prohíbe el despido por situaciones de embarazo hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad; y, c) La Ley 975 expresa su protección de toda mujer en estado de gestación hasta un año de nacimiento del hijo; por lo que, gozará de inamovilidad laboral en instituciones públicas o privadas; asimismo, el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, garantiza la estabilidad en el trabajo de la mujer embarazada.
Por los antecedentes expuestos precedentemente, se demuestra que el Tribunal de garantías, al haber declarado “procedente” la acción de amparo constitucional, aunque la terminología correcta era conceder, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y no dio correcta aplicación a las normas que rigen esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Sobre la legitimación pasiva
- a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- da lugar al rechazo del recurso
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal,
- aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º