SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.1.1. Sobre la legitimación pasiva

Es imperante referirnos al art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que en forma taxativa estableció los requisitos de forma y de fondo que deben ser observados en forma inexcusable en la presentación de toda acción de amparo constitucional, contemplando como requisito de admisibilidad de forma -parágrafo II de dicho artículo-, señalar específicamente el nombre y domicilio de la parte demandada o de su representante legal; precepto que establece que la identificación precisa del demandado en la acción de amparo constitucional, es una exigencia que permite saber quién o quienes son los sujetos que considera el accionante lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte demandada.

Su importancia se reiteró en la SC 1851/2010-R de 25 de octubre, señalando lo siguiente:“…deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”.