Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
2°
2° Declarar la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional interpuesta por Walter Iriarte Mercado en representación legal de la Estación de Servicio “Don Ricardo” contra Carlos Villegas Quiroga, Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB y Gary Andrés Medrano Villamor, Director Ejecutivo a.i. de la ANH
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.3.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- II.3.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.3.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.5
- II.6. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 19
- i)
- ii)
- POR TANTO
- 2°