AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera vulnerados los derechos de la Estación de Servicios Combustibles a la que representa a la “personalidad”, a no ser obligado a hacer lo que las leyes y la Constitución no manden ni privarles de lo que éstas no prohíban, a acceder a la información, al trabajo digno, a una “fuente laboral estable”, a dedicarse al comercio, industria o cualquier actividad económica licita, a la libre asociación empresarial, a la propiedad privada individual o colectiva, a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, citando al efecto los arts. 14, 21, 46, 47, 52, 56, 115 y 349 de la Constitución Política del Estado (CPE).