AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
II.6. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante considera vulnerados los derechos fundamentales de la Estación de Servicio de Combustible que representa, desde el momento en que la ANH emitió nota ANH 9280 DJ1256/2010, por la que se instruye a la resolución unilateral de los contratos de compraventa de gasolina especial y diesel oil y por tanto dejar de suministrar de forma definitiva combustibles líquidos a las Estaciones de Servicios “AMETAUNA” y “Don Ricardo”, ésta última, representada por el ahora accionante. Al respecto refiere que, nunca fue notificado con la mencionada nota ni con resolución ejecutoria, pidiendo a la ANH y también a YPFB, se extienda copia de la Resolución Administrativa que disponga en ejecución de fallos la revocatoria de licencias. Además que la nota cuestionada de ilegal, tiene como fundamentos un proceso administrativo agotado e impugnado judicialmente en la vía del proceso contencioso administrativo, mereciendo Auto Supremo 158/2008 de 11 de junio, que declara la perención de instancia y que pese a todos los actuados, cuenta con licencias de operación.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.3.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- II.3.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.3.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.5
- II.6. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 19
- i)
- ii)
- POR TANTO
- 2°