AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El accionante considera vulnerados los derechos de la Estación de Servicios Combustibles a la que representa a la “personalidad”, a no ser obligado a hacer lo que las leyes y la Constitución no manden ni privarles de lo que éstas no prohíban, a acceder a la información, al trabajo digno, a una “fuente laboral estable”, a dedicarse al comercio, industria o cualquier actividad económica licita, a la libre asociación empresarial, a la propiedad privada individual o colectiva, a la tutela procesal efectiva y al debido proceso; sin embargo, al haberse declarado la improcedencia in limine de la presente acción por el Tribunal de garantías; corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.