AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

improcedente in limine

A este fin, es necesario también citar la mencionada Resolución que declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) El accionante no tomó en cuenta que esta acción tiene como fin la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, en ningún caso le corresponderá definir un derecho controvertido conforme las              SSCC 1283/2002-R y 0616/2006-R; aspecto que acontece en la presente, porque se pretende que sin previo pronunciamiento de las autoridades demandadas, se disponga la restitución de venta de combustibles líquidos; además, de dejar sin efecto la resolución de un contrato; b) Se pretende que el Tribunal de amparo asuma el rol de un juez ordinario y disponga la nulidad de la instructiva mediante la cual se resuelve el contrato, lo que no es competencia de este Tribunal, conforme SC 1154/2003-R de 15 de agosto; y, c) Éste Tribunal no define derechos, por corresponder ello a otra jurisdicción, dado que sólo se puede proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales. En tal razón, al momento de interponer el amparo, no sólo se debe agotar las vías legales, sino también debe excluir de sus pretensiones las cuestiones de fondo del proceso, conforme las SSCC 1237/2004-R, 1283/2002-R y 1148/2003-R.