AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
improcedente in limine
A este fin, es necesario también citar la mencionada Resolución que declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) El accionante no tomó en cuenta que esta acción tiene como fin la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, en ningún caso le corresponderá definir un derecho controvertido conforme las SSCC 1283/2002-R y 0616/2006-R; aspecto que acontece en la presente, porque se pretende que sin previo pronunciamiento de las autoridades demandadas, se disponga la restitución de venta de combustibles líquidos; además, de dejar sin efecto la resolución de un contrato; b) Se pretende que el Tribunal de amparo asuma el rol de un juez ordinario y disponga la nulidad de la instructiva mediante la cual se resuelve el contrato, lo que no es competencia de este Tribunal, conforme SC 1154/2003-R de 15 de agosto; y, c) Éste Tribunal no define derechos, por corresponder ello a otra jurisdicción, dado que sólo se puede proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales. En tal razón, al momento de interponer el amparo, no sólo se debe agotar las vías legales, sino también debe excluir de sus pretensiones las cuestiones de fondo del proceso, conforme las SSCC 1237/2004-R, 1283/2002-R y 1148/2003-R.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.3.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- II.3.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.3.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.5
- II.6. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 19
- i)
- ii)
- POR TANTO
- 2°