AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

Fragmento 19

Se advierte que, el accionante intentó una primera acción de amparo constitucional el 14 de junio de 2011 (fs. 69 a 73 vta.), que fue de conocimiento de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, habiéndose dictado la Resolución 023/2011 de 17 del mismo mes y año, declarando la improcedencia in limine de dicha acción por no tomar en cuenta que la acción de amparo tiene como fin la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, sin corresponderle definir un derecho controvertido; por pretender que el Tribunal de amparo asuma el rol de un juez ordinario y disponga la nulidad de una instructiva, por la que se resuelve un contrato, lo que no es su competencia; y, porque el Tribunal de garantías no define derechos, correspondiéndole a otra jurisdicción, debiendo agotar las vías legales, y también excluir de sus pretensiones las cuestiones de fondo del proceso (fs. 76 a 77), Resolución con la que se notificó al accionante, luego de presentada la segunda acción de amparo constitucional el 22 de agosto de 2011 (fs. 163).