AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
Fragmento 19
Se advierte que, el accionante intentó una primera acción de amparo constitucional el 14 de junio de 2011 (fs. 69 a 73 vta.), que fue de conocimiento de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, habiéndose dictado la Resolución 023/2011 de 17 del mismo mes y año, declarando la improcedencia in limine de dicha acción por no tomar en cuenta que la acción de amparo tiene como fin la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, sin corresponderle definir un derecho controvertido; por pretender que el Tribunal de amparo asuma el rol de un juez ordinario y disponga la nulidad de una instructiva, por la que se resuelve un contrato, lo que no es su competencia; y, porque el Tribunal de garantías no define derechos, correspondiéndole a otra jurisdicción, debiendo agotar las vías legales, y también excluir de sus pretensiones las cuestiones de fondo del proceso (fs. 76 a 77), Resolución con la que se notificó al accionante, luego de presentada la segunda acción de amparo constitucional el 22 de agosto de 2011 (fs. 163).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.3.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- II.3.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.3.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.5
- II.6. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 19
- i)
- ii)
- POR TANTO
- 2°