Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
Por Resolución de 4 de agosto de 2011, cursante a fs. 159, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, declaró que existiendo causal declarada de inactividad y siendo que no se ha modificado el contenido y fundamento en el presente amparo de su anterior acción interpuesta ante este Tribunal de garantías, el accionante deberá estar a lo dispuesto en la Resolución 023/2011 de 17 de junio de 2011, con las formalidades de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.3.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- II.3.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.3.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.5
- II.6. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 19
- i)
- ii)
- POR TANTO
- 2°