AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de agosto de 2011, cursante de fs. 150 a 154 vta., el accionante manifiesta que, la Estación de Servicios “Don Ricardo”, opera en el rubro de la venta de combustibles desde el año 1996, teniendo como domicilio declarado la carretera La Paz - Oruro, Km. 100, Zona Nueva Esperanza, con licencia de autorización para la venta de gasolina especial y diesel oil, conforme contrato protocolizado 223 de 6 de octubre de 2006, desde entonces fueron otorgadas las licencias de operación, EE.SS. 227/2007, 266/2008, 282/2009 ; y, 270/2010 con vigencia del 13 de agosto al 12 de agosto de 2011; la ANH dictó Resolución Administrativa (RA) SSDH 1003/2006 de 20 de julio, contra la Estación de Servicios mencionada, emergente de una acción de fiscalización, contra la que se interpuso recurso de revocatoria, el que fue resuelto mediante RA SSDH 1305/2006 de 25 de septiembre confirmando la Resolución impugnada, interponiendo contra ésta recurso jerárquico siendo resuelto por RA 1293/2007 de 16 de febrero, que también confirmó la Resolución cuestionada; agotando la vía administrativa, se acudió a la impugnación judicial por vía del proceso contencioso administrativo contra la RA 1293/2007, ante la Corte Suprema de Justicia hoy -Tribunal Supremo de Justicia- por improcedencia del cargo, inadecuada aplicación del procedimiento, vicios de nulidad y ausencia de investigación, que fue resuelta mediante Auto Supremo 158/2008 de 11 de junio, declarando la perención de instancia, por no poder cumplir la conminatoria de presentar certificado de FUNDEMPRESA en el plazo de diez días que fue otorgado. El 31 de marzo de 2010, la ANH solicitó el desarchivo del expediente judicial 194/2007, ordenándose el desarchivo y la francatura de fotocopias legalizadas; el 12 de enero de 2011, el accionante pidió ante la Corte Suprema de Justicia fotocopias legalizadas, la francatura de certificación y conforme lo pedido se informa sobre los actuados respectivos; sin embargo, no se certificó si el Auto Supremo 158/2008, adquirió calidad de cosa juzgada material; el Director Ejecutivo a.i. de la ANH, mediante nota ANH 9280 DJ 1256/2010 de 17 de diciembre, sin dictar Auto Administrativo expreso por el que se instruya la suspensión de suministro de combustible, remitió a YPFB copias de Autos Supremos 248/2007 y 158/2008, referidos a los procesos contenciosos administrativos, instruyendo a YPFB se procede a la resolución unilateral de los contratos de compra venta de gasolina especial y diesel oil, dejando de suministrar de forma definitiva combustibles líquidos a las Estaciones de Servicios de Combustibles “AMETUANA” y “Don Ricardo”; consecuentemente, y ante la negativa de venta de combustible, mediante memorial expreso, se pidió a YPFB se explique la causa de éste hecho, a lo que esta Institución mediante nota LP-DTCOC-0104/11 de 3 febrero, aclaró la resolución del contrato argumentando que, en base a los antecedentes de la acción de fiscalización en vía administrativa, el Auto Supremo 158/2008, declaró la perención de instancia y en base a nota ANH 9280 DJ1256/2010, se dejó de suministrar de forma definitiva, aclarando que YPFB no es la entidad que expidió las resoluciones y sugieren pedir copia del acto administrativo conclusivo a la entidad correspondiente.
Señala que, mediante memorial de 11 de febrero de 2011, el accionante, solicitó a la ANH se franquee copias legalizadas del acto administrativo expreso, por el que dicha entidad hubiese dispuesto la suspensión de suministro de combustibles líquidos a la estación de Servicios “Don Ricardo”, respondiendo después de transcurrido un mes y medio e incumpliendo el art. 71 inc. b) del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), aprobado por Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio, aplicable por permisión supletoria del art. 49 del DS 27172 del 15 de septiembre, ambos de 2003, que establece el plazo de tres días a la ANH para responder a peticiones de mero trámite; indicando que no se emitió acto administrativo alguno que disponga la suspensión de suministro de combustible líquido a la Estación de Servicio “Don Ricardo”; el 13 de enero de 2011, en el mismo sentido se solicitó a YPFB, se franquee copias legalizadas del acto administrativo que dispuso la suspensión de suministro de combustibles líquidos a la Estación que representa, luego de quince días respondió mediante nota LPDTCOC-0104/11 de 3 de febrero, indicando que fue la ANH la entidad que dispuso la prohibición de venta de combustible líquido. De toda la relación documental el accionante refiere que no existió resolución expresa del contrato suscrito ante Notario de Fe Pública, signado con el número 223 de 6 de octubre de 2006; tampoco, existe acto administrativo alguno dictado en ejecución de fallos que disponga la prohibición de venta de combustibles líquidos a la citada Estación, por lo que considera vulnerado todo procedimiento administrativo, derechos y garanticas constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.3.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- II.3.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.3.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.5
- II.6. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 19
- i)
- ii)
- POR TANTO
- 2°