SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1623/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1623/2012

Fecha: 01-Oct-2012

d)

CPP; d) Si bien la norma procesal penal establece en el art. 237, que la detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso; sin embargo, disponer su traslado a objeto de evitar situaciones que puedan poner en riesgo su integridad física o su condición de persona humana, no resulta una decisión judicial ilegal o violatoria a los derechos de la persona privada de libertad, en ese sentido se pronunció la SC 1707/2005-R de 19 de diciembre; e) La orden de detención preventiva del representado de la accionante en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz”, se sustentó en el informe policial del encargado de la Carceleta de Camiri, que señala la existencia de hacinamiento de los detenidos, falta de seguridad, según consta en acta de audiencia de medida cautelar. Determinación, adoptada de forma objetiva y cierta. Así también, se observó la Circular 59/2010, por la cual, el Tribunal Departamental de Justicia, instruye a los Jueces Cautelares a constituirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz-Palmasola, para llevar adelante las audiencias de medidas cautelares; en ese sentido, Rubén Julio Palacios Flores, tiene todas las facilidades para solicitar la modificación de su medida cautelar conforme dispone el art. 250 del CPP con relación a los arts. 239 y 240 del mismo cuerpo legal; y, f) No se advierte que la Jueza demandada hubiera actuado de manera ilegal, vulnerando los derechos del representado de la accionante.