SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1623/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1623/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.3.  Del recurso de apelación incidental contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares

Bajo el razonamiento que toda decisión judicial, en base al derecho de impugnación -art. 180 de la CPE-, debe ser reclamado ante el superior en grado, a efecto de subsanar los errores de fondo o vicios de forma en que hubiere incurrido el inferior para que el superior los repare. Para el caso de medidas cautelares, la Ley adjetiva penal, prevé un instrumento idóneo, eficaz e inmediato para el restablecimiento de las lesiones o arbitrariedades denunciadas contra la autoridad que tenga a su cargo la causa a tiempo de imponer, modificar o rechazar una medida cautelar.

Con relación, a la decisión que imponga una medida cautelar de carácter personal, como sería la detención preventiva, conviene aclarar, que la misma comprende además, de los datos personales del imputado, la sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen, la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables, y, el lugar donde deberá cumplirse, así lo establece el art. 236 del CPP. Para el caso concreto, cabe referir, que siendo ese el contenido de la decisión que imponga la medida cautelar de última ratio, la impugnación a realizarse también alcanza a la determinación del lugar de cumplimiento de dicha medida, pudiendo ser cuestionada a través del recurso de apelación incidental, por ser el medio idóneo -por estar previsto en la norma y ser adecuado-, inmediato -por su trámite sumario y resolución inmediata- y efectivo para el restablecimiento del derecho que se considera vulnerado -dada su configuración procesal-.