SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1623/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1623/2012

Fecha: 01-Oct-2012

“…el citado art. 251 del CPP, es de aplicación también en las provincias, sin que ello, desnaturalice la acción de libertad; asimismo, los jueces y tribunales, están obligados a cumplir estrictamente los plazos y trámites establecidos en el artículo señalado, en el marco del principio de celeridad a la luz de la Constitución Política del Estado, bajo alternativa de responsabilidad administrativa y penal previstas en el art. 135 del CPP”

Más adelante la citada Sentencia Constitucional, complementó con lo siguiente: “…el citado art. 251 del CPP, es de aplicación también en las provincias, sin que ello, desnaturalice la acción de libertad; asimismo, los jueces y tribunales, están obligados a cumplir estrictamente los plazos y trámites establecidos en el artículo señalado, en el marco del principio de celeridad a la luz de la Constitución Política del Estado, bajo alternativa de responsabilidad administrativa y penal previstas en el art. 135 del CPP” (las negrillas son nuestras).

Para concluir, aún cuando se trate de resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares emitidas por jueces con asientos judiciales en provincias, previo a activar la acción de libertad, se debe agotar el recurso previsto por el art. 251 del CPP, por ser más idóneo, inmediato y eficaz para la reparación del derecho a la libertad o en su caso de las formalidades legales.