SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1623/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1623/2012

Fecha: 01-Oct-2012

denegó

Concluida la audiencia, el Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 05 de 31 de agosto de 2012, cursante de fs. 26 vta. a 31 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Al tramitarse el proceso en provincia, para la activación de la acción de libertad no es necesario agotar las instancias ordinarias o usar los recursos ordinarios previamente, al tenor de lo establecido por la SC 0080/2010-R de 3 de mayo; b) Según la finalidad contenida en el art. 125 de la CPE, la acción de libertad se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora, así lo estableció la SC 0141/2010-R de 17 de mayo. El carácter correctivo, no busca la libertad de la persona, sino corregir situaciones desfavorables. Al respecto la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, estableció que las violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado, expresada en la imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaria a otra, la protección de la acción de libertad opera inmediatamente; c) El art. 236.4 del CPP, establece como requisitos del Auto de detención preventiva, se consigne el lugar de cumplimiento de esa medida; por su parte, el art. 237 del mismo cuerpo legal, previene que los detenidos preventivamente serán internados en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados y, que la misma debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso. Entonces, el lugar donde debe cumplirse la detención preventiva, es el   recinto penitenciario donde se tramita la causa y en caso de permiso de salida o traslado, deberá  autorizarse  por  el  Juez  del   proceso,   conforme   prescribe  el  art.  238  del