SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1623/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la libertad física, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad; por cuanto, el cumplimiento de su detención preventiva se fijó en un lugar distinto a donde se tramita la causa, ocasionándole estado de indefensión, dado que le impidió plantear recurso de reposición o apelación, por haber sido trasladado al día siguiente de impuesta dicha medida, que si bien es legal y procedente; empero, su ejecución se extralimitó convirtiéndose en detención indebida por el lugar de su cumplimiento. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión si tales extremos son evidentes y si constituyen actos lesivos a los derechos del accionante a los efectos de conceder o no la tutela reconocida por la acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3. Del recurso de apelación incidental contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- “De lo expresado, se concluye que el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas”
- en este sentido, el Código de Procedimiento Penal dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, no diferencia entre capitales de departamento y las provincias, en todo caso, los arts. 11 y 12 del CPP, establecen la garantía que tiene la víctima en un proceso penal y la igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que les asiste por ley; en consecuencia, tanto las partes que se encuentren en una capital de departamento o en su caso, en una provincia, puede recurrir el auto que imponga o modifique una medida cautelar o la rechace -como se dijo-, al encontrarse establecido dentro del sistema de recursos en el derecho procesal boliviano donde se reconoce a un tribunal ordinario para que pueda modificar los actos o la aplicación indebida de la ley del juez o tribunal que asumió la medida;
- “…el citado art. 251 del CPP, es de aplicación también en las provincias, sin que ello, desnaturalice la acción de libertad; asimismo, los jueces y tribunales, están obligados a cumplir estrictamente los plazos y trámites establecidos en el artículo señalado, en el marco del principio de celeridad a la luz de la Constitución Política del Estado, bajo alternativa de responsabilidad administrativa y penal previstas en el art. 135 del CPP”
- III.4. Examen del caso concreto
- APROBAR