SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1623/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1623/2012

Fecha: 01-Oct-2012

II.3.

II.3.  En Oficio 100/2012 de 1 de agosto, expedido por el Comandante de Policía Provincia Cordillera de Camiri del Departamento de Santa Cruz, dirigido a la Jueza Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Camiri, se le informó la existencia de hacinamiento total de los internos de la Carceleta Pública de esa ciudad, quienes se encuentran en el interior de dos pequeños ambientes que actualmente comparten. Para el efecto, se adjuntó el informe de los Jefes de Seguridad, en cuya referencia indica, rechazo de internos, debido a que la Carceleta tiene capacidad sólo para catorce internos; empero, actualmente se encuentran treinta y siete en ambas celdas, que cuentan con un solo baño y ducha, contando con catorce camas y los demás duermen en el piso, dado que las mismas son de 4x4 y 5x4,60 metros. En muestrario fotográfico, se advierte la existencia de hacinamiento de los internos de la referida Carceleta Pública, que según relación nominal de internos por juzgados respalda lo indicado por los Jefes de Seguridad (fs. 12 a 15).