SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

Ahora bien, en mérito al objeto y causa de la presente acción de tutela, con la finalidad de desarrollar una coherente argumentación jurídico-constitucional, este fallo desarrollará las siguientes problemáticas jurídico-constitucionales: 1) Los alcances de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia a la luz de los principios del pluralismo, interculturalidad y descolonización; 2) Las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos. Alcances y elementos configuradores a la luz del régimen constitucional imperante; 3) El ejercicio de la Justicia Indígena Originario Campesina y el resguardo a derechos fundamentales; 4) El sometimiento de la Justicia Indígena Originario Campesina al Control Plural de Constitucionalidad; 5) La interpretación de Derechos Fundamentales en contextos inter e intra culturales; y, 6) La protección de la mujer y la minoridad en contextos inter e intra culturales.

En el marco de lo señalado, es imperante precisar que el art. 196.I de la Constitución, encomienda al Control Plural de Constitucionalidad dos roles esenciales: 1) El cuidado de la Constitución; y, 2) El resguardo a los derechos fundamentales. En el marco de estas atribuciones, se establece que el último y máximo contralor de la Constitución y los Derechos fundamentales, tiene roles tanto preventivos como reparadores de control de constitucionalidad, los cuales se ejercen en relación a funcionarios públicos, particulares y autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, aspecto que justifica la composición plural del Tribunal Constitucional Plurinacional. 

En efecto, en su ámbito preventivo, a la luz del pluralismo y la interculturalidad, el régimen constitucional, ha disciplinado  un mecanismo de control de constitucionalidad preventivo en relación a los Pueblos y Naciones Indígena Originaria Campesina, así el art. 202.8 de la CPE, establece como competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, el conocimiento y resolución de consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto; asimismo, en el ámbito reparador de control de constitucionalidad y en particular en el campo del control tutelar de constitucionalidad, las acciones de defensa disciplinadas en la parte dogmática de la Constitución, entre las cuales se encuentra la acción de libertad, constituyen también mecanismos idóneos para activar el ejercicio del Control Plural de Constitucionalidad, en el marco de pautas interculturales de interpretación de derechos fundamentales.

Ahora bien, el ejercicio del Control Plural de Constitucionalidad, en su ámbito tutelar a través de la acción de amparo constitucional, en relación a decisiones emergentes de la jurisdicción indígena originario campesina, es un mecanismo idóneo en mérito del cual, la interpretación intercultural de derechos tiene razón de ser a través de la pauta referente al paradigma del vivir bien, en ese orden, en el Fundamento Jurídico IV.5, se señaló que el paradigma del vivir bien, se configura como una verdadera pauta de interpretación intercultural de derechos fundamentales, a partir de la cual, los valores plurales supremos irradian de contenido los actos y decisiones que emanan de la justicia indígena originaria y campesina, constituyendo además una garantía plural destinada a evitar decisiones desproporcionadas y contrarias a las guías axiomáticas del Estado Plurinacional de Bolivia; en este contexto, también en el Fundamento Jurídico IV.5 de la presente Sentencia, se desarrollaron los componentes del test del paradigma del vivir bien, entre los cuales se encentran los siguientes: 1) Armonía axiomática; 2) Decisión acorde con la cosmovisión propia; 3) Ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, 4) Proporcionalidad y necesidad estricta. Ahora bien, en base a los componentes antes indicados y al haber sido denunciada como lesiva a los derechos de la parte accionante una decisión emergente de la justicia indígena originario campesina, en la especie, corresponde realizar el test del paradigma del vivir bien en los siguientes términos: