SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

En audiencia, el defensor de los demandados sostuvo: a) La presente acción se basa en subjetividades y la acción de amparo constitucional, se rige por el principio de subsidiariedad; en este marco, la parte accionante, el 4 de agosto de 2011, inició una querella contra los ahora “accionados” el 4 de agosto de 2011, por los delitos de amenaza, coacción, instigación y otros delitos, querella que no ha sido resuelta; asimismo, que existe un interdicto de adquirir y recuperar la posesión; b) “En ningún momento se cortó la libertad de trabajo solo sus accionados han querido dirimir el lugar que ocupan, porque documentalmente acredita que esos derechos no fueron vulnerados y que no se ha privado el ingreso de esos predios ya que se han llegado a muchos acuerdos en Huayñacota con actas de reconciliación que acompaña como prueba…” (sic); c) Pascual Antezana Rocha, señaló que es una autoridad comunal, toda vez que ejerce el cargo de Secretario General de la Sub-central Huayñacota y que el conflicto “ha existido desde hace mucho”; indicó también que tratando de solucionar el conflicto, citó a las accionantes para la conciliación y “tratando de dar solución y los dirigentes de los sindicatos, se reunieron y buscaron dar solución, analizando que conforme a los errores de Heber Coca determinaron que de manera voluntaria se debía ir del lugar ya que hizo daño a los sembradíos y a sus comunarios…” (sic); d) Gonzalo Constantino Navia Panozo, manifiesta ser dirigente del sindicato Kalakaja y representante de su suegra Serafina Loza de Claros, heredera de Marcelina Grajeda, quien sirvió al “patrón” Manuel Zambrana, quien les reconoció cuatro pedazos de tierra por su trabajo; e) Asimismo, Pedro Loza, indicó en audiencia ser hijo de Miguel Loza y por tanto afectado, puesto que Manuel Zambrana, les otorgó sus títulos; señaló también que “el desalojo de Heber Coca fue realizado por las 42 OTBs del Municipio determinando con voto resolutivo todos los dirigentes que este se salga por ser problemático, haciéndoles llegar muchas querellas a los comunarios porque la Sra. Maruja no quiere arreglar el tema de los terrenos” (sic); y, f) El abogado de los demandados manifestó también en audiencia que la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) en su art. 1 dispone que los reconocidos como originarios campesinos están facultados a emitir las Resoluciones bajo sus usos y costumbres conforme el art. 10.

En la especie, tal como se dijo, la causa de la acción de tutela versa sobre dos aspectos esenciales: a) El ingreso violento al fundo agrario de propiedad de Natalia Zambrana Yañez, Maruja Yañez Poma y Peregrina Zambrana Yañez, acto supuestamente realizado por las personas-hoy demandadas el 2 de febrero de 2012; y, b) la expulsión violenta de Ana María Avila Blanco y Heber Boris Coca Rocha, quienes desarrollaban en el fundo de propiedad de Natalia Zambrana Yañez, Maruja Yañez Poma y Peregrina Zambrana Yañez, actividades agrarias y pecuarias, afectándose además derechos de mujeres y menores de edad; en este contexto, la compulsa del caso concreto implica el análisis de los siguientes elementos:

Ahora bien, de acuerdo al Informe solicitado a la Unidad de Descolonización de este Tribunal, en cuanto a las sanciones a ser establecidas de acuerdo a la cosmovisión y procedimientos propios de Huañacota, en esta comunidad, antes de una sanción, de bebe cumplir con lo siguiente: a) Debe darse al infractor tres oportunidades; b) Se sanciona con trabajo comunitario en la sede del sindicato; y, c) “Las personas respeta arreglos de las partes, o bien pasan a la justicia ordinaria” (sic) (resaltado nuestro) (fs. 229).

Además, en el caso concreto, es imperante indicar que se remite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, documento de transferencia con reconocimiento de firmas y rúbricas de 2 de julio de 2012, suscrito entre Natalia Zambrana Yañez y Pedro Loza Herbas y otros, en mérito del cual, se transfiere nueve parcelas de terrenos agrícolas (fs. 244 a 247); asimismo, se remite a esta instancia de control de constitucionalidad, documentación en virtud de la cual, Natalia Zambrana Yañez, Maruja Yañez Poma, por sí y por su hijo menor de edad Manuel León Zambrana Yañez y Peregrina Zambrana Yañez, en fecha 2 de julio de 2012, suscriben con Pedro Loza Herbas, Gonzalo Constantino Navia Panozo, Sabina Loza Herbas de Salguero, Nicolasa Nogales de Grajeda y Antonia Rocha Vda. de Loza, documento de transacción definitiva y desistimiento de procesos judiciales (fs. 250 a 251).

En el marco de lo señalado, al consignar dichos documentos fecha posterior a la de presentación de la presente acción tutelar, al haber verificado este Tribunal, en el marco de una interpretación intercultural, la existencia de actos lesivos a la parte accionante, éstas documentales no serán consideradas por ser actos ulteriores a las lesiones a derechos fundamentales verificadas.