SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2012

Fecha: 01-Oct-2012

“De la información obtenida de la Central Regional Santivañez, se tiene referencias que por mandato de su Sexto Magno Congreso Ordinario, realizado en la comunidad de Chiñata-Santivañez, en fecha 03 de julio de 2010, dentro la Comisión Tierra y Territorio se cuenta con las siguientes resoluciones en relación a los siguientes puntos que son de cumplimiento para las subcentrales que la conforman: Loteamientos: En caso de loteamientos o venta de terrenos y avasallamientos, deben hacerse cargo las autoridades y los mismos colindantes, quedando prohibida la venta a gente particular”

         Señala también el Informe solicitado lo siguiente: “De la información obtenida de la Central Regional Santivañez, se tiene referencias que por mandato de su Sexto Magno Congreso Ordinario, realizado en la comunidad de Chiñata-Santivañez, en fecha 03 de julio de 2010, dentro la Comisión Tierra y Territorio se cuenta con las siguientes resoluciones en relación a los siguientes puntos que son de cumplimiento para las subcentrales que la conforman: Loteamientos: En caso de loteamientos o venta de terrenos y avasallamientos, deben hacerse cargo las autoridades y los mismos colindantes, quedando prohibida la venta a gente particular” (sic) (el resaltado es nuestro) (fs. 226).