SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2012

Fecha: 01-Oct-2012

con atribuciones para intervenir en casos de problemas que los sindicatos informen o deriven a la subcentral, y conflicto que puedan surgir entre los sindicatos afiliados a la subcentral”

Se colige que la administración de justicia indígena originaria campesina en Huañacota “se ejerce en base a la estructura sindical campesina, constituida a partir de la Reforma Agraria de 1952; sin embargo, en la aplicación y prácticas concretas de justicia, rescatan los valores de usos y costumbres heredados de sus abuelos transmitidos de generación en generación” (fs. 228). Además, que la sub central cuenta con un “secretario de Justicia (anteriormente denominado corregidor) con atribuciones para intervenir en casos de problemas que los sindicatos informen o deriven a la subcentral, y conflicto que puedan surgir entre los sindicatos afiliados a la subcentral” (sic) (fs. 228).

En el Fundamento Jurídico IV.5, se señaló -como un presupuesto del test propio del paradigma del vivir bien-, que el control plural de constitucionalidad, deberá verificar que la decisión emanada de la jurisdicción indígena originaria campesina sea acorde con los ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados por la comunidad, de acuerdo a la cosmovisión propia de cada Nación y Pueblo Indígena Originario Campesino. Ahora bien, en cuanto a los ritualismos y procedimientos propios de la comunidad Huañacota, de acuerdo a los elementos brindados en el peritaje cultural antropológico realizado por la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, se establece que la administración de Justicia Indígena Originaria Campesina en Huañacota, se ejerce en base a la estructura sindical campesina, constituida a partir de la Reforma Agraria de 1952; en ese orden, la sub central -estructura facultada para el ejercicio de administración de justicia-, cuenta con un Secretario de Justicia (anteriormente denominado Corregidor) “con atribuciones para intervenir en casos de problemas que los sindicatos informen o deriven a la subcentral, y conflicto que puedan surgir entre los sindicatos afiliados a la subcentral” (sic) (fs. 228).