SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2012

Fecha: 01-Oct-2012

IV.3. El ejercicio de la Justicia Indígena Originario Campesina y el resguardo a derechos fundamentales

         En el orden señalado, el art. 190.1 de la Constitución, señala que las “naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones y competencias a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”, por tanto, merced al pluralismo jurídico y de acuerdo a la concepción de la inter-legalidad descrita en el Fundamento Jurídico VI.1 de la presente Sentencia, esta jurisdicción es autónoma y jerárquicamente idéntica a la jurisdicción ordinaria o a la jurisdicción agro-ambiental, generándose entre ellas una relación de coordinación más no de subordinación.