SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2012

Fecha: 01-Oct-2012

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 de marzo de 2012, cursante de fs. 185 a 187 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: 1) “…en el caso, se ha actuado dentro de lo que constituye el pluralismo jurídico y que este aspecto no resulta ser una simple y sencilla acción de hecho (el desalojo de Heber Coca y por ende el de su familia), sino que es la consecuencia de un proceso con antecedentes previos del que tenía conocimiento la Sra. Maruja Yañez y en realidad las partes, que en todo caso esta decisión debió ser analizada y consultada ante la instancia llamada por ley como es el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que en el marco de la norma fundamental y la Ley de Deslinde Jurisdiccional establezca lo que fuere de ley” (sic); y, 2) “…los ahora accionados han acudido a la vía ordinaria para reclamar por los hechos acaecidos no solo el 02 de febrero de 2012, sino también en otras fechas anteriores, con la presentación la querella correspondiente, consiguientemente también se encuentra activada la vía ordinaria y aún se requiere agotar la vía de la consulta constitucional por la aparente conjunción de las jurisdicciones ordinaria y la indígena originaria campesina, sobre aspectos que de acuerdo a los datos del proceso, en el que tanto los accionantes como los accionados sostienen ser víctimas de acciones de hecho realizadas probablemente primero por la Sra. Maruja Yañez que ordenó la remoción de los sembradíos al Sr. Heber Coca y por el otro lado el desalojo del último de los nombrados del lugar donde ejercía su función laboral agrícola y vivía aparentemente su familia, último extremo que no ha sido acreditado…”(sic).