Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2012
Fecha: 01-Oct-2012
Fragmento 27
De acuerdo al Informe solicitado a la Unidad de Descolonización, en cuanto a las sanciones se indicó lo siguiente: i) Que se da tres oportunidades; ii) Se sanciona con trabajo comunitario en la sede del sindicato; y, iii) “Las personas respeta arreglos de las partes, o bien pasan a la justicia ordinaria” (sic) (resaltado propio) (fs. 229).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. CONCLUSIONES CON RELEVANCIA CULTURAL-ANTROPOLÓGICA
- III.1. En cuanto a la identidad cultural
- III.3. En cuanto a la Organización Administrativa
- El informe elaborado por la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, en mérito a los antecedentes señalados, establece: “La subcentral de Huañacota, está constituida fundamentalmente por organizaciones territoriales de carácter sindical; sin embargo, esta organización sindical se constituye sobre la base de comunidades campesinas que comparten su identidad cultural, territorio, idioma, tradición histórica e instituciones, constituidas orgánicamente en torno a la Subcentral de Trabajadores Campesinos de Huañacota y ocho sindicatos”
- Fragmento 20
- “De la información obtenida de la Central Regional Santivañez, se tiene referencias que por mandato de su Sexto Magno Congreso Ordinario, realizado en la comunidad de Chiñata-Santivañez, en fecha 03 de julio de 2010, dentro la Comisión Tierra y Territorio se cuenta con las siguientes resoluciones en relación a los siguientes puntos que son de cumplimiento para las subcentrales que la conforman: Loteamientos: En caso de loteamientos o venta de terrenos y avasallamientos, deben hacerse cargo las autoridades y los mismos colindantes, quedando prohibida la venta a gente particular”
- Fragmento 22
- III.5. Ritualidad y cosmovisión
- “la sanción de expulsión se practica en casos extremos de ruptura de equilibrios básicos que pongan en riesgo la ‘vida’ y ‘continuidad’ de la Comunidad; por ello, se aplica con preferencia las sanciones reinsertoras, de consenso, reparadoras y de inclusión a la comunidad; así por ejemplo se otorgan varias oportunidades a los infractores para ‘reparar y restablecer’ los daños que se hubieren ocasionado, todo esto con la finalidad de volver al ‘equilibrio’ de la Comunidad…”
- con atribuciones para intervenir en casos de problemas que los sindicatos informen o deriven a la subcentral, y conflicto que puedan surgir entre los sindicatos afiliados a la subcentral”
- “Con relación al informe obtenido del Sexto Congreso Ordinario de la Central Regional de Santivañez, en tema de conflicto de intereses, se estableció lo siguiente: ‘Conflicto de Intereses: Todo conflicto sobre tierras, primeramente debe ser solucionado dentro del Sindicato donde este afiliado, si dentro del Sindicato no pudiese solucionarse dicho conflicto, este deberá pasar a otra instancia como es la subcentral donde aglutina al sindicato correspondiente; si dentro de la subcentral no pudiese solucionarse, este deberá pasar a la Central Regional de Santivañez, y si éste también no pudiese solucionar dentro la Central Regional de Santivañez, este deberá pasar a la Central Provincial de Capinota; y si en esta instancia no pudiese solucionar, ser deberá pasar a la Federación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Cochabamba y así sucesivamente hasta agotar las instancias superiores conformado orgánicamente, la nacional’”
- Fragmento 27
- el objeto
- 1)
- IV.1. Los alcances de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia a la luz del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización
- la interculturalidad asegura que los valores plurales supremos, se complementen en una sociedad plural e irradien de contenido todos los actos de la vida social, incluidas aquellos procedimientos o decisiones emanadas de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos.
- por lo que a la luz del pluralismo e interculturalidad, se colige que la Administración Plural de Justicia, es única en el Estado Plurinacional de Bolivia
- es imperante establecer que el pluralismo jurídico, genera como efecto en el modelo de Estado, la consagración de un pluralismo de fuentes jurídicas, aspecto que implica la superación del Estado Monista
- está compuesto por normas de carácter positivo y también por normas no necesariamente positivizadas
- consolidan los paradigmas de la descolonización, concepto que desde el punto de vista epistemológico, implica que no existen saberes concluidos ni conocimientos absolutos e incuestionables, por lo tanto, los saberes emergentes de un pluralismo cultural, deben complementarse entre sí para consolidar así una sociedad plural incluida en una estructura estatal unitaria
- reconociéndolos como sujetos colectivos de derechos
- elementos
- en este marco, los componentes antes descritos, serán los elementos necesarios para la identificación de los pueblos y naciones indígena originario campesinas en el Estado Plurinacional de Bolivia”
- la identidad cultural, idioma, organización administrativa, organización territorial, territorialidad ancestral, ritualidad y cosmovisión propia, entre otras características de cohesión colectiva.
- por razones de orden socio-históricas, debe entenderse a este término como un concepto compuesto e inescindible,
- en estos casos, el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva descritos supra, es decir a la existencia de identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras; por tanto, a pesar de la influencia de elementos organizativos propios de un proceso de mestizaje, en la medida en la cual se identifique cualquiera de los elementos de cohesión colectiva antes señalados, la colectividad será sujeta de derechos colectivos y le será aplicables todos los efectos del art. 30 en sus dos parágrafos de la Constitución, así como los efectos del principio de libre-determinación inherente a los pueblos y naciones indígenas originario y campesinos plasmado en el segundo artículo de la CPE
- los miembros de estas colectividades con elementos comunes de cohesión que los configure como naciones y pueblos indígena originario campesinos, gozarán de derechos individuales a ser interpretados en contextos interculturales y de acuerdo a valores plurales supremos tal como se explicará infra.
- Fragmento 43
- IV.3. El ejercicio de la Justicia Indígena Originario Campesina y el resguardo a derechos fundamentales
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales los cuales deben ser aplicados e interpretados en contextos inter e intra culturales, a cuyo efecto, se colige que para la tutela de los mismos, esta jurisdicción se somete al Control Plural de Constitucionalidad de acuerdo a pautas de interpretación intercultural tal como se desarrollará infra
- IV.4. El sometimiento de la Justicia Indígena originario campesina al Control Plural de Constitucionalidad
- IV.5. La interpretación de Derechos Fundamentales en contextos interculturales. Desarrollo de la interpretación intercultural y el paradigma del vivir bien
- ya que las directrices principistas y los valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia, irradiarán de contenido a todos los actos infra-constitucionales incluidas las decisiones de las autoridades indígena originario campesinas; además, en virtud al principio de complementariedad que postula la interculturalidad, estos valores plurales supremos irradiaran toda la vida social armonizando así las bases sociológicas de una sociedad plural, consolidando una verdadera cohesión y armonía social
- los cuales, al encontrarse insertos en la parte dogmática de la Constitución, irradiarán de contenido a la inter-legalidad desarrollada en el Fundamento Jurídico III. 1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para consolidar así el valor esencial y fin primordial del Estado Plurinacional de Bolivia, que es el ‘vivir bien’”
- a la luz de los principios de interculturalidad, complementariedad y descolonización, los derechos fundamentales vigentes para los miembros de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, no pueden seguir las mismas pautas de interpretación ni pueden contener los mismos elementos configurativos propios de los núcleos duros de derechos fundamentales en contextos diferentes a la jurisdicción indígena originario campesina
- parámetros de axiomaticidad proporcional y razonable propios del paradigma del vivir bien; la SCP 1422/2012, en ese contexto, estableció como elementos del paradigma del vivir bien los siguientes
- la armonía axiomática, implica que toda decisión emanada de la jurisdicción indígena originario campesina, en cuanto a sus fines y medios empleados, asegure la materialización de valores plurales supremos como ser la igualdad, complementariedad, solidaridad, reciprocidad, armonía, inclusión, igualdad de condiciones, bienestar común entre otros”,
- utilizará el método jurídico de la ponderación intercultural, a cuyo efecto, a la luz de los valores plurales supremos antes descritos, deberá cotejar los fines perseguidos por la decisión en relación a los medios empleados, para luego verificar la armonía de los fines y medios utilizados en la decisión con los valores plurales supremos descritos precedentemente,
- ponderación intracultural, cotejar la armonía y concordancia de la decisión emanada del pueblo o nación indígena originario campesino con su propia cosmovisión
- ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados por la comunidad, de acuerdo a la cosmovisión propia de cada Nación y Pueblo Indígena Originario Campesino.
- proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesina, en este caso,
- la ponderación de los cuatro elementos propios del test del paradigma del vivir bien, constituyen un parámetro de ejercicio de control de constitucionalidad en relación a la jurisdicción indígena originario campesino
- los derechos fundamentales en contextos inter e intra culturales, podrán ser tutelados por el Control Plural de Constitucionalidad; en ese orden, su interpretación deberá ser realizada a la luz de una pauta específica de interpretación inter e intra cultural: El paradigma del vivir bien, a cuyo efecto y a través del test precedentemente desarrollado, los derechos fundamentales en el ámbito de la jurisdicción indígena originaria campesina, tendrán plena eficacia, consolidando así una verdadera armonía y paz social.
- Fragmento 59
- en circunstancias en las cuales los actos denunciados como lesivos a derechos de mujeres o la minoridad en contextos intra e inter-culturales, el control plural de constitucionalidad, deberá asegurar la consolidación de los principios de igualdad, solidaridad e inclusión, a través de una ponderación reforzada a la luz de una pauta específica de interpretación: la interpretación intra-cultural favorable, progresiva y extensiva para estos sectores, a cuyo efecto, se establece la vigencia del paradigma de la favorabilidad para las mujeres y minoridad, al cual debe armonizarse la cosmovisión de todo pueblo y nación indígena originario campesino
- i)
- en el caso concreto, se concluye que la Comunidad de Huañacota, al contar con los elementos de cohesión comunitaria descritos en el Fundamento Jurídico IV.2 de la presente Sentencia, tal como lo evidencian los antecedentes que forman parte del peritaje antropológico cultural desarrollado por la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, debe ser identificada como pueblo indígena originario campesino, por cuanto, inequívocamente es titular de derechos colectivos referentes al ejercicio de sus sistemas jurídicos enmarcados en su cosmovisión
- 2º CONCEDER
- 3º Ordenar