Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1631/2012
Fecha: 01-Oct-2012
2°
2° Disponer que el demandado, Presidente de la Sala Civil Segunda, al no existir votos conformes en la Resolución de 25 de febrero de 2010, habiendo sido de voto disidente la Vocal María del Carmen Ponce de Rocha, convoque a otro similar y se emita una nueva resolución de acuerdo a los fundamentos contenidos en el presente fallo, salvo que la situación jurídica del accionante se hubiera definido por el transcurso del tiempo desde la emisión del fallo del Tribunal de garantías y el pronunciamiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “parcialmente procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- “Vivir con dignidad”
- grupos vulnerables
- “trato preferente y digno”
- 2°