SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1631/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1631/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

Los demandados, en su informe escrito cursante de fs. 14 de obrados, leído en audiencia, manifestaron: a) El art. 74 de la Ley de Organización Judicial (LOJ1993), de cumplimiento obligatorio, dispone que las causas radicadas en las diferentes salas, serán sorteadas semanalmente en el orden cronológico que les corresponde, tomando en cuenta la fecha, mes y año de radicatoria. Es así, que la resolución de Sala Plena de 21 de noviembre de 2006, sin contrariar la citada disposición legal, “'de manera excepcional' autoriza 'se anticipe el sorteo semanal de todas aquellas causas que a juicio de los Vocales deban ser resueltas con prescindencia del orden cronológico de su radicatoria'” (sic); esta resolución, con “voto disidente del Dr. Rolando Renán Sempértegui” (sic), indudablemente no es de aplicación preferente a la norma de la LOJ1993 citada, es una simple recomendación y de ninguna manera vulnera derechos constitucionales del demandante de amparo; b) El derecho de acceso a la justicia reclamada por el accionante, no fue negada por la Sala Civil y Comercial Segunda, respetando el orden cronológico de sorteo de causas como respetan otras personas de la tercera edad y litigantes que no lo son, cuyos procesos anteriores al de Antonio Cardozo Ortega, esperan pacientemente el turno de sorteo que les corresponde; c) El proceso del accionante, radicó en la Sala el 9 de octubre de 2009, y están sorteando procesos con apelación de autos interlocutorios ingresados el mes de junio de 2008, como deben apreciar falta algún tiempo para el sorteo del proceso de referencia; y, d) Están impedidos de contrariar lo dispuesto por el art. 74 de la norma legal citada, porque de hacerlo en este caso, “ocasionaría caos judicial por la presentación de decenas, sino cientos, de demandas de amparos constitucionales” (sic), vulnerando el derecho que tienen otros litigantes, pidiendo se declare “improcedente” (sic) la acción de amparo constitucional.