SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1631/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, ratificó inextenso los términos de la acción de amparo constitucional y la complementó señalando, que se vulneró el derecho a una pronta, efectiva y sin dilaciones resolución del proceso, que se encuentra establecido en el art. 115 de la CPE, ya que su cliente es parte activa en el proceso ejecutivo en el que se habrían cometido una serie de vulneraciones en su tramitación, hecho ante el cual, interpuso un incidente de nulidad de obrados, porque se pretendía un mandamiento de desapoderamiento, poniendo en peligro su patrimonio y el de su familia, que fue rechazado y por ello se planteó el recurso de apelación, instancia en la cual la Sala Civil Segunda, a la fecha no la ha resuelto por la carga procesal existente y esta resolviendo causas de 2005; sin embargo, si no se resuelve de manera pronta el recurso, está en peligro su derecho patrimonial despojándole de su vivienda, circunstancia por la que al tratarse de una persona de la tercera edad, solicitó en aplicación de la Circular emitida por ése Tribunal, se adelante el sorteo que fue rechazado por los demandados, solicitando por lo expuesto, se conceda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “parcialmente procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- “Vivir con dignidad”
- grupos vulnerables
- “trato preferente y digno”
- 2°