SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1631/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, se tramitó un proceso ejecutivo seguido por María Lourdes Terrazas de Leaño, contra su persona, su esposa (ahora fallecida) María Violeta Morando de Cardozo, representada por su hijo Edwin César Cardozo Ortega y José Antonio Cardozo Morando, dentro del cual planteó un incidente solicitando la nulidad de obrados, que fue rechazado, decisión contra la que interpuso apelación incidental, sin embargo, como dicho recurso no suspende el trámite del proceso principal, existe el inminente peligro que pierda su vivienda en la que habita con su familia y de la cual se ha ordenado su desapoderamiento.
Refirió, que es un anciano de ochenta y un años de edad, por lo que precisa que el recurso de apelación planteada, se resuelva lo más antes posible, y al estar radicada en la Sala Civil Segunda, solicitó a los Vocales que la conforman, que en consideración a su avanzada edad y en aplicación de la Resolución de Sala Plena de 21 de noviembre de 2006, que autoriza que los trámites en los que se encuentren involucrados personas de la tercera edad, de manera excepcional, puedan ser adelantados en su sorteo y resolución; empero, en su perjuicio, incumpliendo y desobedeciendo la Resolución de Sala Plena mencionada, le rechazaron su petición disponiendo esté al orden cronológico establecido, sin mayores fundamentaciones, desconociendo sus derechos constitucionales que le asisten como persona de la tercera edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “parcialmente procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- “Vivir con dignidad”
- grupos vulnerables
- “trato preferente y digno”
- 2°