SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1631/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1631/2012

Fecha: 01-Oct-2012

“parcialmente procedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 19 de febrero de 2010, cursante de fs. 16 a 18, de obrados que declaró “parcialmente procedente” la acción de amparo constitucional, respecto únicamente al demandado Renán Jiménez Sempértegui, disponiendo que dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la legal notificación de los accionados, den respuesta a la petición incoada y sea por ambos Vocales, teniendo presente el análisis realizado en la Resolución pronunciada, con los siguientes fundamentos: 1) No se dio respuesta fundamentada a la petición realizada por el accionante, vulnerándose de esa manera no sólo el derecho constitucional que le asiste de realizar peticiones legales, sino también su derecho a la “seguridad jurídica” y sobre todo al debido proceso; 2) No se tuvo presente, la existencia de una Resolución de Sala Plena, por mucho que el Vocal Renán Jiménez Sempértegui, hubiere sido disidente, al ser aprobada por los demás Vocales, constituye una decisión a ser tomada en cuenta, menos se tuvo presente la protección especial que brinda la CPE, en actual vigencia, a las personas de la tercera edad, que se encuentra explicitada en los arts. 67.I y 68.II; y, 3) La decisión impugnada, fue tomada únicamente por el demandado Renán Jiménez Sempértegui, en su calidad de Presidente de la Sala Civil Segunda, no constando en forma alguna que se hubiere consultado con la Vocal María del Carmen Ponce de Rocha, a fin de que otorgue su consentimiento para dicha decisión, por lo que no tiene legitimidad pasiva para ser accionada en el presente caso.

En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar “parcialmente procedente” la acción de amparo constitucional, aunque con otros fundamentos efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.