Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1631/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.6.
II.6. Cursa en obrados, el reclamo efectuado por el accionante, en sentido que el ahora demandado Renán Jiménez Sempértegui, si bien emitió la Resolución, rechazó su petición y no tuvo presente el análisis efectuado en la Resolución del Tribunal de garantías, siendo la Vocal María del Carmen Ponce de Rocha de voto disidente (fs. 22, 25 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “parcialmente procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- “Vivir con dignidad”
- grupos vulnerables
- “trato preferente y digno”
- 2°