Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1631/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.7.
II.7. Cursa en obrados a requerimiento del Magistrado Relator, la certificación emitida por el Secretario General del Tribunal Constitucional Plurinacional, (fs. 37) en sentido de que la Resolución de Sala Plena la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de 21 de noviembre de 2006, en la que se funda la presente acción tutelar, se encuentra a fs. 4 del expediente 00947-2012-02-AAC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “parcialmente procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- “Vivir con dignidad”
- grupos vulnerables
- “trato preferente y digno”
- 2°