Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1631/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.4. Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
Habiéndose remitido la presente acción tutelar al despacho del Magistrado Relator el 25 de abril de 2012; en tal conocimiento, se solicitó la suspensión del vencimiento de plazo, por solicitud de documentación complementaria, con la finalidad de obtener mayores elementos de convicción, para el respectivo análisis y la consiguiente resolución de la causa. Suspensión que fue concedida mediante Auto Constitucional 0032/2012 BIS-CA/SL de 25 de junio; en razón de que tuvo que remitir el expediente a la Comisión de Admisión y a Secretaría General, para la sustanciación de la referida solicitud; y una vez admitida la certificación a fs. 37, se solicitó la reanudación del plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “parcialmente procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- “Vivir con dignidad”
- grupos vulnerables
- “trato preferente y digno”
- 2°