SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1631/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia, petición, a la tutela judicial pronta, oportuna, efectiva y sin dilaciones, por cuanto dentro del proceso ejecutivo que se sigue en su contra, planteó incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado por la autoridad jurisdiccional, decisión contra la que interpuso apelación incidental, instancia ante la cual, por su condición de persona de la tercera edad al contar con ochenta y un años de edad y existir una Resolución de Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, que autorizó el anticipo del sorteo y resolución de causas en las que estén involucradas personas de la tercera edad, como es su caso y quien solicitó se proceda al sorteo y resolución de su recurso de apelación, ante el inminente desapoderamiento de su vivienda y de su familia, petición que fue rechazada por los Vocales demandados, sin la debida fundamentación e incumpliendo la referida Resolución de Sala Plena, cuyo cumplimiento pide a través de esta acción tutelar. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “parcialmente procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- “Vivir con dignidad”
- grupos vulnerables
- “trato preferente y digno”
- 2°