SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

El accionante, ratificó in extenso los argumentos de su demanda tutelar y aclaró, señalando, que: 1) Se puede observar un informe de acción directa, perteneciente al investigador Alexander Ramírez Espinoza, de 17 de diciembre de 2010, de horas 8.30, describiendo que, al llamado telefónico de José Luis Ortiz, quien apremió a Juan Carlos Céspedes Mercado, que es sereno de la empresa “ CONDUBOL”; 2) El accionante fue arrestado y no existe acta de arresto en el momento que lo detienen; empero, lo llevan a una ferretería, en lugar de llevarlo ante el Fiscal de Materia a cargo de la investigación; 3) Una vez en la Fiscalía, se emitió Resolución de aprehensión en su contra por la fiscal demandada, dentro el caso FELCC 1010148, constando la última parte de dicha Resolución, que la aprehensión contra Juan Carlos Céspedes y el accionante es conforme lo establecido en el art. 226 y 228 del CPP; y, 4) Llevada la audiencia de medidas cautelares de carácter personal, misma que fue apelada y resuelta por los Vocales de la Sala Penal Primera, resolviendo la ilegalidad de la detención, declarando procedente el recurso de apelación; por lo que, anulan la Resolución que dispuso su detención preventiva y ordenan que la Jueza Novena de Instrucción, renueve el acto de audiencia en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas.