SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
El accionante, ratificó in extenso los argumentos de su demanda tutelar y aclaró, señalando, que: 1) Se puede observar un informe de acción directa, perteneciente al investigador Alexander Ramírez Espinoza, de 17 de diciembre de 2010, de horas 8.30, describiendo que, al llamado telefónico de José Luis Ortiz, quien apremió a Juan Carlos Céspedes Mercado, que es sereno de la empresa “ CONDUBOL”; 2) El accionante fue arrestado y no existe acta de arresto en el momento que lo detienen; empero, lo llevan a una ferretería, en lugar de llevarlo ante el Fiscal de Materia a cargo de la investigación; 3) Una vez en la Fiscalía, se emitió Resolución de aprehensión en su contra por la fiscal demandada, dentro el caso FELCC 1010148, constando la última parte de dicha Resolución, que la aprehensión contra Juan Carlos Céspedes y el accionante es conforme lo establecido en el art. 226 y 228 del CPP; y, 4) Llevada la audiencia de medidas cautelares de carácter personal, misma que fue apelada y resuelta por los Vocales de la Sala Penal Primera, resolviendo la ilegalidad de la detención, declarando procedente el recurso de apelación; por lo que, anulan la Resolución que dispuso su detención preventiva y ordenan que la Jueza Novena de Instrucción, renueve el acto de audiencia en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad.
- de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. El Juez o Jueza cautelar como contralor de la investigación.
- III.4. La legitimación pasiva en acción de libertad
- `i) Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido,
- III.5.Análisis del caso concreto
- III.5.1.Respecto a la subsidiariedad
- no es una acción sustitutiva, alternativa o paralela para restituir los derechos a la libertad o locomoción
- III.5.2. Respecto a la legitimación pasiva
- CONFIRMAR